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¿Cómo puedo saber si una Empresa me boletino?

Actualizado: 16 nov 2020

No es posible boletinar a un trabajador en BURO LABORAL MÉXICO, ya que respetamos lo estipulado en el artículo 133 Fracción 9 de la Ley Federal del trabajo en donde menciona textualmente, “Está prohibido a los empleadores utilizar un sistema que

tache, señale o ponga en índice a los trabajadores”, dentro de la sección de referencias laborales, las empresas contratantes, colocan la causa de baja del trabajador, por ejemplo abandono de trabajo, fin de contrato, etc. te invitamos a leer el Artículo 47 de la Ley Federal del trabajo. "Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón".

Solo estas causales de baja son autorizadas por el sistema de consulta en línea de BURO LABORAL MÉXICO con la finalidad de contar con una referencia del motivo de separación del colaborador..


Artículo 133 Ley Federal del Trabajo


Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:


IX.- Emplear el sistema de poner en el índice a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación;



Ley Federal del Trabajo Artículo 133 Ley Federal del Trabajo

Lea más: https://leyes-mx.com/ley_federal_del_trabajo/133.htm


Te invitamos a leer con atención los avisos de privacidad de las empresas contratantes y bolsas de trabajo, es muy importante que las empresas contratantes respeten la privacidad de tu información.

#EstoyBoletinado

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